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By Ahmed Abdel Latif: ES, February 26, 2015
El grado en que los derechos de la propiedad intelectual han sido una barrera para la difusión de las tecnologías de emisiones bajas de carbono en los países en vías de desarrollo ha estado entre los temas más contenciosos de las negociaciones sobre el cambio climático en los últimos años. No se ha llegado a ningún acuerdo sobre los elementos centrales del tema, y hasta identificar un camino hacia el diálogo constructivo puede ser difícil e incierto.
El debate se ha sostenido desde la primera Cumbre de la Tierra en 1992. Esta cumbre produjo un plan de acción para el desarrollo sostenible, conocido como la Agenda 21, que se encargó extensamente de la transferencia de las tecnologías ambientalmente sanas, donde se incluyó el papel de los derechos de propiedad intelectual. La Agenda 21 hizo una referencia al uso de las licencias obligatorias, un mecanismo por medio del cual el gobierno le permite a terceros producir un producto patentado o utilizar un proceso patentado sin el consentimiento del titular de la patente. Este lenguaje surgió, en parte, debido a las dificultades de los países en vías de desarrollo para implementar el Protocolo de Montreal de 1987 sobre las Sustancias que Agotan la Capa de Ozono. En particular, los clorofluorocarbonos tenían que ser eliminados bajo el protocolo, pero las prácticas restrictivas de los proveedores de tecnologías en los países industrializados han sido obstáculos para las empresas en naciones, como la India, para obtener substitutos.
Hoy, como en ese entonces, los debates se caracterizan por las posturas polarizadas sobre los derechos de propiedad intelectual. Por un lado, están los que creen que los derechos de propiedad intelectual son un obstáculo para la difusión accesible y de gran escala de las tecnologías de reducción de emisiones de carbono en el mundo en vías de desarrollo. Por el otro, se encuentran aquellos que creen que los derechos de propiedad intelectual desempeñan un papel esencial para fomentar la innovación y, efectivamente, para la difusión de las tecnologías de bajo consumo de carbono.
Un grupo de países en vías de desarrollo ha adoptado la primera perspectiva. Señalan que patentamiento de las tecnologías de reducción de emisiones de carbono sigue, en su mayoría, dominado por los países que pertenecen a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico. Como se documentó en las Patentes y la Energía Limpia, un informe de 2010, donde participé como co editor, casi un 80 % de las solicitudes de patentes para tecnologías de generación de energía limpia se depositan en Japón, Estados Unidos, Alemania, Corea del Sur, el Reino Unido y Francia (a pesar de que varios países emergentes, como China, que ha demostrado su especialización creciente en ciertos sectores). Adicionalmente, el informe indica que las patentes de las tecnologías de generación de energía limpia aumentaron a una taza anual del 20 por ciento de 1997 a 2008. Esto refleja un aumento en la titularidad de propiedad de estas tecnologías, lo que dificultaría aún más la difusión de larga escala de lo asequible. Mientras tanto, varios estudios de casos demostraron que muchas empresas de naciones como China, la India y Brasil se quedan atrapadas en los más bajos eslabones de los sistemas de innovaciones y procesos de producción porque se les obliga a obtener tecnologías de titulares de tecnología de segundo nivel.
Por consiguiente, los países en vías de desarrollo han propuesto una serie de medidas —algunos han invocado un debate similar sobre el acceso a las medicinas— que facilitaría el acceso a las tecnologías de bajas emisiones de carbono. Dichas medidas incluyen el uso expandido de las licencias obligatorias y ciertas flexibilidades para los instrumentos internacionales de la propiedad intelectual; la exclusión de las tecnologías para el cambio climático de ser patentadas en los países en vías de desarrollo; y las configuraciones como la de los consorcios de patentes. Sin embargo, decretar algunas de estas medidas podría conllevar modificaciones a las reglas globales de la propiedad intelectual, en particular las reglas relacionadas al Acuerdo de Aspectos Relacionados al Comercio de los Derechos de la Propiedad Intelectual, que establecen los estándares mínimos, los cuales todos los miembros de la Organización Mundial de Comercio deben cumplir.
Muchos países industrializados y organizaciones del sector privado se han opuesto enérgicamente a estas propuestas, al igual que a las premisas en las que se basan. Arguyen que los derechos de la propiedad intelectual no han prevenido que las empresas en las economías emergentes, tales como China y la India, se vuelvan importantes jugadores globales en sectores específicos, como lo ejemplifica la compañía china, Suntech, en el sector fotovoltaico solar y la empresa india, Suzlon, en el sector eólico. También señalan a estudios recientes que indican que, de todas formas, se presentan relativamente pocas patentes en los países con menos recursos. Por ejemplo, un estudio de 2013 concluyó que, de 1980 a 2009, se presentaron menos de uno por ciento de las patentes globales relacionadas a la tecnología de energía limpia en África. El informe, por lo tanto, demuestra que las patentes no presentan un gran impedimento para la transferencia de las tecnologías de energía limpia en los países africanos.
Debido a esto, el impacto de los derechos de propiedad intelectual en las tecnologías de reducción de emisiones de carbono en los países en vías de desarrollo es tan complejo como difícil de cuantificar. A menudo, los impactos varían de una tecnología a otra y, frecuentemente, son difíciles de aislar de una variedad de otros factores económicos e institucionales. La diversidad extraordinaria de la mitigación climática y las tecnologías de adaptación dificultan la adopción de las conclusiones categóricas; debido a que se tienen que analizar las tecnologías, los sectores, los países y casos específicos. La evidencia empírica sigue siendo reciente, algo limitada y se centra, en su mayoría, en las tecnologías de mitigación y en pocos países en vías de desarrollo, en especial, en las economías emergentes. Y la situación del mercado en sí va evolucionando rápidamente.
Hasta que haya más claridad, lo que se requiere es un debate estructurado, gradual y constructivo sobre estos temas. El debate podría empezar con un análisis de las iniciativas y medidas prácticas que podrían fomentar la difusión de las tecnologías de reducción de emisiones de carbono en los países en vías de desarrollo. A la larga, podría llevar a debates más polémicos sobre normativas, y, también, a debatir si la prueba empírica exige un análisis sobre los cambios a las reglas globales que gobiernan la propiedad intelectual; una línea de acción que parece una posibilidad remota hasta ahora.
Las medidas más inmediatas, que vale la pena considerar, incluyen mejorar la disponibilidad de la información sobre las patentes de las tecnologías de reducción de emisiones de carbono; un tema sobre el cual trabaja la Oficina Europea de Patentes. Las asociaciones público-privadas también son prometedoras. Por ejemplo, la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual ha lanzado una plataforma interactiva del mercado, conocida como WIPO Green, que "promueve la innovación y la difusión de las tecnologías verdes".
Una publicación reciente de un informe de la Comisión Global sobre la Economía y el Medio Ambiente pone énfasis, en particular, en la creación de los consorcios de patentes, que pueden asegurar el acceso a las tecnologías medio ambientales y eliminar el costo y la dificultad de vincularse en un acuerdo jurídico con múltiples titulares de patentes. El informe pide hace un llamado al desarrollo de los consorcios de patentes para las tecnologías de reducción de emisiones de carbono y también les exige a las instituciones que brinden apoyo a los países con menos recursos para asegurar el acceso. Del mismo modo, los países en vías de desarrollo han propuesto que el nuevo Fondo Verde para el Medio Ambiente, respaldado por la Naciones Unidas, cubra los costos de los países en vías de desarrollo para adquirir las tecnologías de reducción de emisiones de carbono si los costos para la concesión de licencias son demasiado altos.
Al final, los derechos de la propiedad intelectual deben ser vistos desde un contexto amplio de políticas adecuadas, instituciones acertadas y recursos que fomenten la innovación de bajo consumo de carbono y que aseguren que sus beneficios sean diseminados ampliamente La importancia de los derechos de la propiedad intelectual no debe ser ni sobreestimada ni subestimada. Lo que sí es seguro es que los derechos de propiedad intelectual no pueden ser ignorados. Sin embargo, el debate de estos temas debe ser estructurado y gradual. Debe enfocarse en medidas e iniciativas prácticas. También debe basarse en las pruebas empíricas y en los casos concretos. Por el contrario, los acuerdos sobre las tecnologías de reducción de emisiones de carbono y los derechos de propiedad intelectual probablemente permanecerán confusos, ya sea en la Organización Mundial del Comercio o en la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático.
Topics: Climate Change
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