La mitigación del cambio climático y la propiedad intelectual en conflicto

Si se va a responder de manera eficaz, y a largo plazo, al problema del cambio climático, naciones de todas índoles deberán buscar estrategias de mitigación y adaptación. Sin embargo, los países con menos recursos se enfrentan a obstáculos potenciales cuando se trata de las tecnologías de energía limpia; la mayoría de la propiedad intelectual más importante se encuentra en el mundo desarrollado. Muchos observadores arguyen que es injusto e irrealista esperar transformaciones masivas de energía en el mundo en vías de desarrollo, a menos que se hagan concesiones especiales. Sin embargo, los derechos de propiedad intelectual fueron creados, en parte, para estimular la innovación de la cual depende la mitigación climática. A continuación, autores de Argentina, Egipto y Estados Unidos debaten la siguiente pregunta: En los países en vías de desarrollo, ¿qué tanto impide el régimen global de los derechos de propiedad intelectual el desarrollo de los sistemas de energía de bajo consumo de carbono? Y, ¿cómo se podría reducir la carga de los países con menos recursos?

Round 1

Un problema, pero no sin soluciones

Las patentes y las otras formas de propiedad intelectual están al centro de una batalla larga y multifacética sobre el acceso asequible a las medicinas. Hoy en día, a medida que la comunidad internacional presta más atención al cambio climático, surge una pregunta importante: ¿si la propiedad intelectual representará o no un obstáculo significativo para los países con ingresos bajos y medios cuando intenten adquirir las tecnologías necesarias para reducir las emisiones de carbono o mitigar los efectos del cambio climático?

La innovación es crítica para el desarrollo de los recursos para la energía alternativa y las tecnologías de mitigación. La patente, la forma de la propiedad intelectual que se aproxima más a la innovación, le otorga al inventor el derecho exclusivo, típicamente durante veinte años, para prevenir que los demás inventen o utilicen el producto o el proceso patentado. Pero, las otras formas de la propiedad intelectual no deben ser ignoradas, en especial, por su potencial en cuanto al acceso a los recursos de la energía alternativa y de las tecnologías de mitigación. Los derechos de autor, por ejemplo, se usan para proteger el software de las computadoras. Las leyes de secreto comercial protegen la información, incluyendo los procesos de producción. Y varios tipos de protección de la variedad de plantas pueden restringir el acceso a los recursos biológicos.

Las patentes pueden afectar de manera adversa el acceso a las medicinas, en particular, en los países de ingresos medios y bajos. Las patentes limitaron la competencia cuando los tratamientos antiretrovirales para el VIH/SIDA fueron introducidos en los años noventa. No existe ningún sustituto disponible y los titulares de las patentes gozan virtualmente de un poder ilimitado en el mercado. Las compañías farmacéuticas originales podrían mantener los precios demasiado altos de los productos cuyos costos de producción fueron moderados. No se brindó ninguna red de protección para el gran número de personas que son VIH positivas en los países en vías de desarrollo que no pueden cubrir el costo del tratamiento.

Pero los recursos de la energía alternativa y de las tecnologías de mitigación difieren en ciertos aspectos en cuanto a los medicamentos innovadores, y el impacto de las patentes en los ámbitos también difiere. Primero, la energía en su forma eléctrica o térmica es fungible. La electricidad es la misma, desde un punto de vista de funcionamiento, ya sea que sea generada usando turbinas de gas, carbón, centrales nucleares, paneles solares o turbinas eólicas, por lo tanto, los productores de energía están limitados en cuanto a la fijación de precios de las nuevas tecnologías. Las tecnologías más viejas pueden sustituir a los recursos de energías alternativas, aunque conlleven un mayor costo externo por los daños medio ambientales.

Segundo, mientras no es inconcebible que alguien llegue a concebir o a descubrir una completamente nueva fuente de energía, por ejemplo, el haz de electrones de la novena dimensión, parece más probable que la innovación en los recursos de energía alternativa aumenten. Después de todo, las turbinas eólicas que generan energía, utilizadas hoy en día, representan una serie de mejoras incrementales de los molinos de vientos utilizados en la Edad Media. A medida que los países de ingresos medios y bajos vayan respondiendo al cambio climático, tal vez no siempre necesiten más tecnologías nuevas. Los mercados con precios competitivos probablemente surgirán como tecnologías aceptables de sustitución que estarán unos cuantos años atrasados. A la larga, los titulares de las patentes para los recursos de energías alternativas y las tecnologías de mitigación tal vez tengan menos poder sobre los mercados que los titulares de medicamentos terapéuticos innovadores.

Eliminando los obstáculos. Al principio del debate sobre el cambio climático, la transferencia tecnológica y la propiedad intelectual, los expertos reconocieron la importancia de las evaluaciones empíricas para poder identificar cómo las patentes en particular podrían limitar de manera indebida el acceso a la tecnología de los países de bajos y medios ingresos. Los estudios finalizados hasta la fecha son bastante modestos en sus conclusiones. Los estudios revelan que las empresas en los países con altos recursos son titulares de la mayoría de las patentes concedidas para los recursos de las energías alternativas y las tecnologías de mitigación, principalmente en Estados Unidos, Japón, Alemania, Francia y Corea del Sur (aunque las empresas chinas e indias están aumentando el patentamiento en ciertas áreas). Pero hasta ahora, las empresas en el mundo en vías de desarrollo solo han hecho alegaciones aisladas de que sus esfuerzos para utilizar las tecnologías de mitigación del cambio climático son entorpecidos por las patentes de los países desarrollados. De todas formas, es razonable asumir que, de ahora en adelante, los países de bajos y medios ingresos se enfrentarán a obstáculos adicionales relacionados a las patentes y a otros tipos de propiedad intelectual.

¿Cómo se pueden eliminar los obstáculos? Para empezar, está no es una cuestión que a penas se está planteando. Las Partes de la Convención Marco de Naciones Unidas para el Cambio Climático y  las organizaciones no gubernamentales y otros accionistas han sostenido un diálogo sobre la transferencia de tecnología por muchos años. La Convención Marco de las Naciones Unidas ha pronunciado decisiones en este tema desde mediados de los años noventa. En 2010, bajo el auspicio del Programa de Naciones Unidas para el Medio Ambiente, el Centro y la Red de Tecnología Climática fue establecido, que brinda apoyo técnico y permite la compartición de datos técnicos. Aunque el trabajo de la Convención Marco de las Naciones Unidas no resuelve el problema de la transferencia de tecnología, sí confirma que la comunidad internacional ha identificado varios problemas.

Más allá de este foro, las reglas que gobiernan el sistema internacional de la propiedad intelectual les proporcionan a los países de bajos y medios ingresos la flexibilidad para anteponerse a las patentes cuando los gobiernos consideren que sería un paso adecuado. Estos países tienen el permiso de conceder "licencias obligatorias" para las patentes, lo que permite que las empresas privadas utilicen las patentes después de hacer un pago de las regalías. Las naciones también pueden otorgar una licencia para "uso gubernamental", que permite que los gobiernos hagan lo mismo. La potencial reacción política de los países de altos ingresos limita a los países con pocos recursos de utilizar estos mecanismos, y las repercusiones políticas serían graves. Pero, para ser claros, las reglas internacionales permiten el uso de estos mecanismos.

De cualquier modo, existen "vías intermedias"  que permiten que los países con menos recursos consigan acceso a los recursos de energía alternativa y a las tecnologías de mitigación sin recurrir a las licencias obligatorias. Las empresas conjuntas entre las empresas de los países desarrollados y en vías de desarrollo serían un candidato importante por la vía intermedia. Los gobiernos en los países con bajos y medianos ingresos pueden ayudar a las empresas conjuntas mediante el establecimiento de marcos políticos, jurídicos e industriales para atraer la inversión de las empresas de los países de altos ingresos, mientras se toman pasos para proteger a los últimos usuarios de la tecnología (incluyendo a los consumidores). Los gobiernos pueden proporcionar a la industria local y técnicos con oportunidades y apoyo para el negocio. Con el estímulo de los gobiernos de ambos lados de la ecuación, de los países desarrollados y en vías de desarrollo, este acercamiento podría ser mejor para todos.

Evidentemente, existen otras opciones. En el ámbito de la medicina, el consorcio voluntario de patentes para mejorar el acceso de los países con menos recursos ha ido ganando impulso; por ejemplo, con el Consorcio de Patentes de Medicina respaldado por las Naciones Unidas. Las licencias directas y voluntarias también han ido ganando impulso. Otra vía serían las asociaciones para el desarrollo de producción, que se aprovechan de las tecnologías desarrolladas por las empresas en los países con altos ingresos para realizar investigaciones sobre las enfermedades que predominan en los países de bajos y medios ingresos. Y ha surgido una variedad de propuestas para establecer fondos de adquisición para la investigación y el desarrollo; este fondo compraría la tecnología de los países de altos ingresos y así se compartiría globalmente. Cada uno de estos conceptos básicos podría ser adaptado para promover la transferencia tecnológica en el ámbito del cambio climático.

Mientras tanto, es importante reconocer que las patentes y las otras formas de propiedad intelectual no son los únicos factores que limitan el acceso a y el uso de las nuevas tecnologías en los países de menos recursos. En los lugares con pocos recursos, hay una tendencia hacia la concentración de titularidades y el control de los servicios básicos como la generación y el suministro de electricidad. Los actores económicos bien establecidos podrían mostrarse menos entusiastas con la introducción de nuevas soluciones compatibles con el medio ambiente para los desafíos energéticos. Por lo tanto, al final, introducir las tecnologías compatibles con el medio ambiente en el mundo en vías de desarrollo no significa simplemente eliminar las barreras presentadas por la propiedad intelectual.

Un impacto contencioso, pero que no debe ser ignorado

El grado en que los derechos de la propiedad intelectual han sido una barrera para la difusión de las tecnologías de emisiones bajas de carbono en los países en vías de desarrollo ha estado entre los temas más contenciosos de las negociaciones sobre el cambio climático en los últimos años. No se ha llegado a ningún acuerdo sobre los elementos centrales del tema, y hasta identificar un camino hacia el diálogo constructivo puede ser difícil e incierto.

El debate se ha sostenido desde la primera Cumbre de la Tierra en 1992. Esta cumbre produjo un plan de acción para el desarrollo sostenible, conocido como la Agenda 21, que se encargó extensamente de la transferencia de las tecnologías ambientalmente sanas, donde se incluyó el papel de los derechos de propiedad intelectual. La Agenda 21 hizo una referencia al uso de las licencias obligatorias, un mecanismo por medio del cual el gobierno le permite a terceros producir un producto patentado o utilizar un proceso patentado sin el consentimiento del titular de la patente. Este lenguaje surgió, en parte, debido a las dificultades de los países en vías de desarrollo para implementar el Protocolo de Montreal de 1987 sobre las Sustancias que Agotan la Capa de Ozono. En particular, los clorofluorocarbonos tenían que ser eliminados bajo el protocolo, pero las prácticas restrictivas de los proveedores de tecnologías en los países industrializados han sido obstáculos para las empresas en naciones, como la India, para obtener substitutos.

Hoy, como en ese entonces, los debates se caracterizan por las posturas polarizadas sobre los derechos de propiedad intelectual. Por un lado, están los que creen que los derechos de propiedad intelectual son un obstáculo para la difusión accesible y de gran escala de las tecnologías de reducción de emisiones de carbono en el mundo en vías de desarrollo. Por el otro, se encuentran aquellos que creen que los derechos de propiedad intelectual desempeñan un papel esencial para fomentar la innovación y, efectivamente, para la difusión de las tecnologías de bajo consumo de carbono.

Un grupo de países en vías de desarrollo ha adoptado la primera perspectiva. Señalan que patentamiento de las tecnologías de reducción de emisiones de carbono sigue, en su mayoría, dominado por los países que pertenecen a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico. Como se documentó en las Patentes y la Energía Limpia, un informe de 2010, donde participé como co editor, casi un 80 % de  las solicitudes de patentes para tecnologías de generación de energía limpia se depositan en Japón, Estados Unidos, Alemania, Corea del Sur, el Reino Unido y Francia (a pesar de que varios países emergentes, como China, que ha demostrado su especialización creciente en ciertos sectores). Adicionalmente, el informe indica que las patentes de las tecnologías de generación de energía limpia aumentaron a una taza anual del 20 por ciento de 1997 a 2008. Esto refleja un aumento en la titularidad de propiedad de estas tecnologías, lo que dificultaría aún más la difusión de larga escala de lo asequible. Mientras tanto, varios estudios de casos demostraron que muchas empresas de naciones como China, la India y Brasil se quedan atrapadas en los más bajos eslabones de los sistemas de innovaciones y procesos de producción porque se les obliga a obtener tecnologías de titulares de tecnología de segundo nivel.

Por consiguiente, los países en vías de desarrollo han propuesto una serie de medidas —algunos han invocado un debate similar sobre el acceso a las medicinas— que facilitaría el acceso a las tecnologías de bajas emisiones de carbono. Dichas medidas incluyen el uso expandido de las licencias obligatorias y ciertas flexibilidades para los instrumentos internacionales de la propiedad intelectual; la exclusión de las tecnologías para el cambio climático de ser patentadas en los países en vías de desarrollo;  y las configuraciones como la de los consorcios de patentes. Sin embargo, decretar algunas de estas medidas podría conllevar modificaciones a las reglas globales de la propiedad intelectual, en particular las reglas relacionadas al Acuerdo de Aspectos Relacionados al Comercio de los Derechos de la Propiedad Intelectual, que establecen los estándares mínimos, los cuales todos los miembros de la Organización Mundial de Comercio deben cumplir.

Muchos países industrializados y organizaciones del sector privado se han opuesto enérgicamente a estas propuestas, al igual que a las premisas en las que se basan. Arguyen que los derechos de la propiedad intelectual no han prevenido que las empresas en las economías emergentes, tales como China y la India, se vuelvan importantes jugadores globales en sectores específicos, como lo ejemplifica la compañía china, Suntech, en el sector fotovoltaico solar y la empresa india, Suzlon, en el sector eólico. También señalan a estudios recientes que indican que, de todas formas, se presentan relativamente pocas patentes en los países con menos recursos. Por ejemplo, un estudio de 2013 concluyó que, de 1980 a 2009, se presentaron menos de uno por ciento de las patentes globales relacionadas a la tecnología de energía limpia en África. El informe, por lo tanto, demuestra que las patentes no presentan un gran impedimento para la transferencia de las tecnologías de energía limpia en los países africanos.

Debido a esto, el impacto de los derechos de propiedad intelectual en las tecnologías de reducción de emisiones de carbono en los países en vías de desarrollo es tan complejo como difícil de cuantificar. A menudo, los impactos varían de una tecnología a otra y, frecuentemente, son difíciles de aislar de una variedad de otros factores económicos e institucionales. La diversidad extraordinaria de la mitigación climática y las tecnologías de adaptación dificultan la adopción de las conclusiones categóricas; debido a que se tienen que  analizar las tecnologías, los sectores, los países y casos específicos. La evidencia empírica sigue siendo reciente, algo limitada y se centra, en su mayoría, en las tecnologías de mitigación y en pocos países en vías de desarrollo, en especial, en las economías emergentes. Y la situación del mercado en sí va evolucionando rápidamente.

Hasta que haya más claridad, lo que se requiere es un debate estructurado, gradual y constructivo sobre estos temas. El debate podría empezar con un análisis de las iniciativas y medidas prácticas que podrían fomentar la difusión de las tecnologías de reducción de emisiones de carbono en los países en vías de desarrollo. A la larga, podría llevar a debates más polémicos sobre normativas, y, también, a debatir si la prueba empírica exige un análisis sobre los cambios a las reglas globales que gobiernan la propiedad intelectual; una línea de acción que parece una posibilidad remota hasta ahora.

Las medidas más inmediatas, que vale la pena considerar, incluyen mejorar la disponibilidad de la información sobre las patentes de las tecnologías de reducción de emisiones de carbono; un tema sobre el cual trabaja la Oficina Europea de Patentes. Las asociaciones público-privadas también son prometedoras. Por ejemplo, la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual ha lanzado una plataforma interactiva del mercado, conocida como WIPO Green, que "promueve la innovación y la difusión de las tecnologías verdes".

Una publicación reciente de un informe de la Comisión Global sobre la Economía y el Medio Ambiente  pone énfasis, en particular, en la creación de los consorcios de patentes, que pueden asegurar el acceso a las tecnologías medio ambientales y eliminar el costo y la dificultad de vincularse en un acuerdo jurídico con múltiples titulares de patentes. El informe pide hace un llamado al desarrollo de los consorcios de patentes para las tecnologías de reducción de emisiones de carbono y también les exige a las instituciones que brinden apoyo a los países con menos recursos para asegurar el acceso. Del mismo modo, los países en vías de desarrollo han propuesto que el nuevo Fondo Verde para el Medio Ambiente, respaldado por la Naciones Unidas, cubra los costos de los países en vías de desarrollo para adquirir las tecnologías de reducción de emisiones de carbono si los costos para la concesión de licencias son demasiado altos.

Al final, los derechos de la propiedad intelectual deben ser vistos desde un contexto amplio de políticas adecuadas, instituciones acertadas y recursos que fomenten la innovación de bajo consumo de carbono y que aseguren que sus beneficios sean diseminados ampliamente  La importancia de los derechos de la propiedad intelectual no debe ser ni sobreestimada ni subestimada. Lo que sí es seguro es que los derechos de propiedad intelectual no pueden ser ignorados. Sin embargo, el debate de estos temas debe ser estructurado y gradual. Debe enfocarse en medidas e iniciativas prácticas. También debe basarse en las pruebas empíricas y en los casos concretos. Por el contrario, los acuerdos sobre las tecnologías de reducción de emisiones de carbono y los derechos de propiedad intelectual probablemente permanecerán confusos, ya sea en la Organización Mundial del Comercio o en la  Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático.

La carga de los derechos de la propiedad intelectual

Expandir los sistemas de energía de bajo consumo de carbono en los países en vías de desarrollo requiere que las tecnologías importantes se diseminen de manera oportuna. El mayor porcentaje de estas tecnologías, sin embargo, y en particular las más eficaces y actualizadas, tienen patentes que están sujetas a derechos privados de propiedad intelectual. Esto significa que, en principio, las tecnologías protegidas solo pueden ser usadas si los titulares de los derechos están de acuerdo en transferirlas, sujeto a un pago de regalías y, a menudo, a prácticas contractuales restrictivas, como las restricciones de exportaciones.

Los defensores de los derechos de la propiedad intelectual arguyen que las patentes no ocasionan barreras para la adopción de sistemas energéticos de bajo consumo de carbono en los países en vías de desarrollo porque existen muchos proveedores potenciales de las tecnologías, y, en todo caso, las patentes brindan un incentivo importante para el desarrollo de las nuevas tecnologías. Este argumento no toma en cuenta varios factores clave. Primero, el efecto incentivo de las patentes depende fuertemente del contexto: las patentes no promueven la innovación en los países cuya base industrial o tecnológica es débil. Como resultado, empresas de los países  desarrollados son propietarias de una mayoría abrumadora de las patentes relacionadas con las tecnologías energéticas de bajo consumo de carbono. Segundo, desde un punto de vista político, el objetivo del sistema de incentivos no debería ser promover únicamente la innovación, sino también asegurar que las nuevas tecnologías sean accesibles para todos los países. Esto es cierto, en especial, cuando existe la necesidad de responder a desafíos globales, como el cambio climático. Cuando los titulares de los derechos son renuentes a transferir las tecnologías privadas, —a menudo porque temen darles ventajas a potenciales competidores—, el sistema de incentivos falla en asegurar su accesibilidad.

Tercero, es probablemente cierto que algunos sectores de los sistemas energéticos de bajo consumo de carbono se caracterizan por una oferta diversificada de tecnologías. Pero al mismo tiempo, las patentes han visto una gran proliferación en los últimos años; muchas patentes cubren los desarrollos menores o banales y pueden ser usadas para bloquear la innovación y la competencia genuina. Por ejemplo, en un estudio de 2010 sobre varias áreas de las tecnologías ambientalmente sanas,
—incluyendo la energía fotovoltaica solar, geotermal, eólica y de captura de carbono— reveló que se han depositado mundialmente casi 400.000 documentos de patentes. Otro estudio estimó que entre 1998 y 2008, alrededor de 215.000 patentes focalizadas en las energías renovables han sido solicitadas alrededor del mundo.

Una manifestación de la proliferación de patentes es lo que denomina "patent tickets" ("maraña de patentes"). Este término se refiere a la situación en la cual un conjunto de patentes referentes a cierta tecnología —miles de patentes en algunos casos— pertenecen a uno o a algunos titulares. La proliferación de este tipo existe por dos razones. Primero, algunas empresas despliegan estrategias de patentamiento con el propósito de limitar la competencia. Segundo, las oficinas de patentes a menudo aplican estándares laxos y solo realizan un análisis superficial cuando se trata de evaluar si una supuesta invención reúne los requisitos de novedad, actividad inventiva y aplicabilidad industrial.

Los defensores de los derechos de la propiedad intelectual también arguyen que, en los países con menos recursos, las patentes relacionadas a la tecnología que respeta el ambiente rara vez son solicitadas y concedidas. Por ende, las patentes no serían un obstáculo para la adquisición de tecnologías en esos países. Efectivamente, en un estudio de 2013, realizado por el Programa de Naciones Unidas para el Medio Ambiente y la Oficina Europea de Patentes, se señaló que tan solo uno por ciento de las solicitudes de patentes solicitadas en relación con tecnologías de energía ‘limpia’ alrededor del mundo fueron presentadas en África. Esto socavaría los argumentos de que los derechos de patentes representan una barrera para la adquisición de tecnologías. El problema con este razonamiento es que los países africanos, dada su baja capacidad tecnológica e industrial, deben depender de lo que se produce en otras regiones. Si las patentes bloquean la producción de equipos de bajo costo en países como China y la India, —donde, al contrario de África, las patentes efectivamente se registran—, los países con bajos recursos tal vez no podrían acceder a las tecnologías que necesitan.

Para reducir la carga sobre los países en vías de desarrollo que crea el sistema global de la propiedad intelectual, los gobiernos, tanto de países desarrollados como en vías de desarrollo podrían promover la innovación fuera del sistema. Podrían, en efecto,  apoyar el desarrollo de tecnologías como bienes públicos. Los gobiernos también podrían reducir la proliferación de patentes aplicando estándares más rigurosos para la evaluación de las solicitudes de patentes. Finalmente, podrían otorgar licencias obligatorias, es decir, podrían autorizar a terceros que utilicen una tecnología patentada, sujeto al  pago de una remuneración a los titulares de los derechos.

Las licencias obligatorias —permitidas explícitamente bajo el derecho internacional— pueden ser concedidas por cualquier motivo de interés público, incluyendo cuando los titulares de derechos se rehúsen a dar licencias voluntarias en condiciones comerciales razonables o cuando no se explota la patente en el país donde se otorgó. En Estados Unidos, miles de patentes han sido sujetas a las licencias obligatorias para remediar prácticas anti competitivas o simplemente para el uso del gobierno y sus subcontratistas. Los países en vías de desarrollo, cuando les convenga, deberían utilizar las licencias obligatorias para asegurar el acceso a las tecnologías de bajo consumo de carbono que necesiten.

Round 2

No existe una fórmula mágica

Carlos Correa, en apoyo de su argumento que "las patentes crean una barrera para la adopción de los sistemas energéticos para el bajo consumo de carbono en los países en vías de desarrollo", ha presentado información que, en mi opinión, no representa cabalmente la relación entre los derechos de la propiedad intelectual y la tecnología de energía limpia.

Correa señaló en la primera ronda, por ejemplo, que "las compañías con sede en los países desarrollados adquieren la mayoría abrumadora de las patentes relacionadas a las tecnologías energéticas de bajo consumo de carbono. Es cierto. Sin embargo, este fenómeno no es específico a la energía de bajo consumo de carbono. La misma situación prevalece en varios sectores de tecnología, aún cuando se considera el aumento en la cantidad de patentes adquiridas por compañías en algunos países emergentes, en particular en China.

Correa también puntualizó en la primera ronda que las patentes asociadas a los sistemas energéticos de bajo consumo de carbono se han multiplicado en los últimos años. De nuevo, es cierto, pero esta proliferación solo refleja el aumento más generalizado de las solicitudes para patentes en el mundo, lo que ha ocurrido en las últimas dos décadas en todos los ámbitos tecnológicos.

Por sí solos, los patrones globales de la apropiación de patentes no representan de manera automática ni sistemática barreras para la difusión de las tecnologías de reducción de emisiones de carbono. El aumento en solicitudes de patentes tampoco representa automáticamente una barrera. Los mismos patrones que caracterizan las patentes de energía limpia también prevalecen en ámbitos tales como la tecnología y comunicación informática, pero la difusión de estas tecnologías no ha sido impedida.

Además, Correa identificó "la maraña de patentes" como un obstáculo para la difusión de la tecnología de energía limpia, pero no parece que han habido casos bien documentados donde las marañas de patentes hayan prevenido el acceso o la difusión de la tecnología verde. Finalmente, Correa puntualizó que "en Estados Unidos, miles de patentes han sido sujetas a las licencias obligatorios para remediar las prácticas anticompetitivas o simplemente para el uso del gobierno o sus subcontratistas". En este sentido, cabe mencionar que Estados Unidos es uno de los pocos países con una legislación —la Ley de Aire Limpio— que efectivamente contiene una disposición para las licencias obligatorias para la categoría de tecnologías de energía limpia. También cabe señalar que ninguna solicitud para las licencias obligatorias ha sido presentada hasta ahora bajo esa ley y ninguna licencia ha sido concedida.

Aún así, Correa estaba en lo cierto cuando argumentó en la segunda ronda que los países desarrollados deberían estar dispuestos, mediante la Organización Mundial del Comercio o dentro de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, a sostener una discusión constructiva sobre los derechos de la propiedad intelectual y la transferencia de tecnologías energéticas de bajo consumo de carbono. Los países desarrollados no podrán simplemente rehusarse a dialogar o negar que existe un problema. También es importante para los países en vías de desarrollo de no adelantarse. Empezar las discusiones con las propuestas para hacer cambios radicales a las reglas que gobiernan los derechos globales de la propiedad intelectual no adelantarán forzosamente las negociaciones y solo beneficiarán a aquellos que defienden el statu quo.

Tanto Correa como Frederick Abbott han hecho hincapié en la magnitud y la urgencia de los desafíos del cambio climático. Estoy completamente de acuerdo. Nadie puede ignorar los desafíos del cambio climático, ni permanecer indiferentes a ellos, o simplemente abogar por el statu quo, y esto aplica al sistema de propiedad intelectual. Pero las tecnologías energéticas de bajo consumo de carbono son extraordinariamente diversas. Las condiciones difieren significativamente en cada país y de un sector económico a otro. Dicha diversidad sugiere que se debe considerar una amplia gama de opciones y de medidas para resolver los vínculos entre la propiedad intelectual y el cambio climático, pero que no existe "una fórmula mágica" que resolverá todos los problemas. Los problemas que rodean la propiedad intelectual y el clima solo pueden ser respondidos de manera gradual, desde abajo, basándose en evidencia empírica sobre el acceso a la tecnología limpia energética en países y sectores económicos específicos. En ese camino yace una oportunidad para el debate constructivo.

 

Agregando el capital, respondiendo al cambio climático

En su segundo ensayo, Carlos Correa resaltó la resistencia constante de los países desarrollados y sus intereses industriales en debatir la propiedad intelectual y las tecnologías de cambio climático en foros multilaterales. Las razones de esta resistencia son bastante claras: estas naciones e industrias buscan evitar discusiones altamente contenciosas como aquellas que rodean la relación entre la propiedad intelectual y el acceso a las medicinas. A los países desarrollados y sus industrias les preocupa que las negociaciones resulten en un debilitamiento de la protección de patentes (y de otras formas de propiedad intelectual), lo que reduciría futuros flujos de ingresos.

Cuando surgieron por primera vez la propiedad intelectual y el cambio climático como tema de discusión, yo, entre otros, hice hincapié que antes de iniciar cualquier tipo de diálogo para modificar las reglas del comercio, es menester recopilar evidencias empíricas sobre el impacto real y potencial de la propiedad intelectual en la difusión de la energía limpia. En mi opinión, el problema ha sido, y sigue siendo, cómo se podría aprovechar el tiempo y la energía para buscar soluciones a los problemas que ocasiona el cambio climático. En lo abstracto, Correa está en lo cierto: la propiedad intelectual puede representar una barrera para el acceso a las tecnologías de cambio climático de los países en vías de desarrollo. Sin embargo, si se tiene en cuenta que el Acuerdo sobre Aspectos Relacionados al Comercio sobre los Derechos de la Propiedad Intelectual brinda a los países en vías de desarrollo una flexibilidad importante sobre las patentes, ¿cuándo serán necesarias y deseables las negociaciones sobre las diferentes reglas?

Un tema importante que se debe considerar cuando se plantea esta pregunta es que los derechos de la propiedad intelectual pesa sobre cómo el capital será agregado para combatir el cambio climático. Por ejemplo, los subsidios del gobierno juegan un papel importante en la promoción de la innovación; y cuando los gobiernos brindan financiación para la investigación y desarrollo, se le garantiza al público el acceso a los beneficios que se logren. Sin embargo, ¿la investigación y el desarrollo financiado por el público en un país debería resultar en el acceso "gratuito" a los beneficios de tecnología en otros países, sin importar su ubicación en el espectro del desarrollo? ¿Cómo se deben distribuir los costos de investigación y desarrollo de manera justa entre las naciones?

La verdad es que varios ámbitos, desde los productos de salud a los teléfonos inteligentes, de las televisiones de alta definición a los recursos de energía alternativa, compiten entre sí por el capital de inversiones. El capital procede de recursos públicos o privados. En países con ingresos altos, existen grandes acciones del capital privado, pero serán invertidos según las expectativas de rentabilidad financiera.

Las patentes son una manera de "titularizar", o permitir la compra o venta de desarrollos tecnológicos. Brindan un instrumento jurídico mediante el cual los inversionistas podrán contribuir su capital, ya sea para el desarrollo de tecnologías nuevas o la difusión de tecnologías que ya se han desarrollado. En las empresas tecnológicas, las patentes promueven la incorporación de capitales.

Implementar proyectos de larga escala en infraestructura energética, ya sea en países desarrollados o en vías de desarrollo, por lo general, es una actividad que requiere inmensos capitales. En términos legos, es muy costoso. La mayoría de los países en vías de desarrollo que buscan hacer la transición de la generación energética hacia las tecnologías sanas para el clima, como cuestión práctica, tendrá que importar capitales. Estos fondos podrían ser o públicos o privados, y tal vez existan fondos suficientes para poder hacer las transiciones por medio del Banco Mundial o alguna otra entidad. Pero la historia sugiere un poco de escepticismo sobre la idea de que la financiación pública global resolverá adecuadamente el cambio climático. Efectivamente, soy más propenso a pensar que la inversión del sector privado es esencial. Pero la dirección de la inversión del sector privado depende del incentivo. Las patentes permiten ingresos superiores al valor del mercado y, por ende, son maneras de atraer las inversiones a tecnologías y sectores particulares.

En la primera ronda, yo defendí el uso de "las vías intermedias" que podrían "permitir a los países de bajos recursos obtener el acceso a recursos de energías alternativas  y tecnologías de mitigación sin recurrir a las licencias obligatorias". Es decir, los recursos de empresas en países  desarrollados y en vías de desarrollo deberían combinarse. Las políticas del gobierno deberían facilitar las empresas conjuntas que permitirían a las que se encuentran en los países en vías de desarrollo tener acceso al capital accionario —incluyendo las tecnologías—  de las empresas en los países desarrollados. A medida que el problema apremiante del cambio climático se solucione, esto podría representar el mejor uso colectivo del tiempo y la energía.

Las patentes son un instrumento de la política industrial. Intrínsecamente, no son ni buenas ni malas. Pero las patentes no son algo cuyo uso no debe ser regulado; el interés público debe ser defendido. Uno de los problemas principales de los sistemas de patentes es que los partidarios de la protección sólida de patentes, a menudo, pintan a las patentes como un derecho de propiedad intocable. Pero la propiedad de cualquier índole es regulada. Las patentes, y los productos y servicios que redundan de ellas, no son la excepción.

El problema es verdadero

Tanto Frederick Abbott como Ahmed Abdel Latif han contribuido ensayos bien elaborados en la primera ronda. Abdel Latif se enfocó en la noción de que el debate sobre los derechos de la propiedad intelectual y el cambio climático debe ser "estructurado y gradual". Abbott hizo hincapié en "las vías intermedias" que podrían permitir "que los países de bajos recursos obtengan acceso a las fuentes de energía alternativa y tecnologías de mitigación sin recurrir a licencias obligatorias". Sin embargo, a pesar de los enfoques moderados de ambos autores, los dos ensayos evidencian la realidad de que los derechos de la propiedad intelectual son un problema para los países en vías de desarrollo que buscan acceder a las tecnologías energéticas de bajo consumo de carbono.

Como lo mencionó Abdel Latif, hace mucho que se reconoció el problema en la Agenda 21: un plan de acción para el desarrollo sostenible que fue adoptado en la primera Cumbre de la Tierra en 1992. Sin embargo, en 1994, como resultado de negociaciones amplias de comercio, los países desarrollados tuvieron éxito en imponer a los países en vías de desarrollo un tratado internacional (el Acuerdo sobre Aspectos Relacionados al Comercio de los Derechos de la Propiedad Intelectual, o TRIPS) que estipula las normas mínimas para la protección de la propiedad intelectual, lo que incluye la obligación de conceder patentes en todos los ámbitos de tecnología. Dos años después, el gobierno de la India propuso cambios significativos en el Acuerdo TRIPS para fomentar la transferencia de tecnologías medioambientalmente sanas. Recientemente, Ecuador sugirió excluir de la protección de patentes, en casos determinados, las invenciones cuya difusión sería vital para la adaptación y la mitigación del cambio climático. Ecuador también propuso que, en ciertas situaciones, la duración de las patentes se reduzca para dichas invenciones. La Organización Mundial del Comercio no ha llevado a cabo ninguna acción concreta para responder a las preocupaciones que subyacen a estas propuestas.

Los países en vías de desarrollo también han planteado la necesidad de tratar sobre los derechos de la propiedad intelectual durante las negociaciones realizadas bajo la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, en particular, en la conferencia de 2010 en Cancún, México. Los países desarrollados, sin embargo, se han resistido enérgicamente a cualquier propuesta que haga referencia a tales derechos. Esto es cierto incluso respecto de referencias neutras al derecho, que es explícito en el Acuerdo TRIPS, de utilizar sus "flexibilidades" como las licencias obligatorias. Abbott apunta de manera acertada que todos los países gozan del derecho de someter las patentes a licencias obligatorias toda vez que ello sea necesario. Pero los países desarrollados se muestran renuentes a admitirlo.

No es constructivo para los países desarrollados negarse a dar una respuesta en foros internacionales (ya sea en la Organización Mundial del Comercio o en la Convención Marco de las Naciones Unidas) a las preocupaciones relacionadas con la propiedad intelectual y el cambio climático. Su renuencia transmite el mensaje de que el statu quo de la propiedad intelectual no es debatible y que las preocupaciones legítimas de los países en vías de desarrollo no ameritan un debate. Esencialmente, los países desarrollados niegan que exista algún problema. Pero existe un problema, ya que el sistema de apropiación privada de innovaciones puede demorar por veinte años (la duración normal de una patente) la introducción de nuevas tecnologías en los países en vías de desarrollo (la mayoría del mundo).

El cambio climático es uno de los mayores desafíos al que la humanidad jamás se haya enfrentado y responder a ello requiere forjar una visión de largo plazo basada en la equidad y la solidaridad. Una comunidad internacional responsable no puede simplemente eludir los problemas que rodean los derechos de la propiedad intelectual y el cambio climático; por el contrario, los gobiernos deberían fomentar una discusión seria sobre estos problemas y asegurarse de involucrar a las partes interesadas, que incluyen, en particular, a los científicos y a la sociedad civil.

Round 3

¡Que florezcan mil tecnologías!

En el tercer ensayo de la mesa redonda, Carlos Correa reiteró su creencia de que las patentes son un obstáculo para los países en vías de desarrollo cuando buscan acceso a las soluciones tecnológicas necesarias para resolver el cambio climático. Hizo hincapié en la necesidad de acción concreta para resolver este problema, y se refirió a las negociaciones en curso dentro de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, en específico, a las propuestas para "un mecanismo de facilitación tecnológica".

Tales propuestas han sido planteadas dentro la Convención Marco de Naciones Unidas durante muchos años. Los resultados hasta la fecha han sido bastante limitados. Muchas personas, incluyéndome a mí, darían la bienvenida a algún tipo de fondo mundial para el desarrollo de tecnología que pudiera ser utilizado para incentivar la investigación, junto con un plan para distribuir de manera equitativa las soluciones técnicas. Pero, aun si dicho mecanismo fuera establecido, yo mostraría renuencia en abandonar los incentivos del mercado (tales como las patentes) que pueden funcionar como un método alternativo de políticas. El dinamismo de los sistemas guiados por el mercado podría (o, tal vez no!) , y de manera más rápida, generar mejores soluciones para los problemas asociados al cambio climático. (Me recuerda de la carrera para determinar la secuencia del genoma humano, en la cual los esfuerzos mayores subsidiados por el gobierno fueron contrapuestos a los esfuerzos privados).

Se debe enfocar en la competición.Correa también señaló lo difícil de comprobar que las patentes son obstáculos para la transferencia de tecnologías. ¿Cómo puede uno identificar la mitigación climática o los esfuerzos de adaptación en los países en vías de desarrollo que son abandonados ante los obstáculos de la propiedad intelectual? Es difícil hacerlo en la ausencia de un mundo comparativo que carece de patentes, o un mundo tanto con patentes, como un sistema automático para conceder licencias. Por lo tanto, la tesis de Correa que las patentes son un obstáculo para las iniciativas climáticas en los países en vías de desarrollo no está "comprobada". Tampoco está comprobada la tesis de Ahmed Abdel Latif que las patentes tal vez no serían un obstáculo. Pero, ambos autores concuerdan en que el mundo no debería esperar a enfrentarse al cambio climático hasta que alguna de las tesis sea comprobada.

Un método analítico para resolver el evidente conflicto entre Correa y Abdel Latif podría surgir de la políticas de competición (o antimonopolio) que aplican en la concesión de licencias para la propiedad intelectual en Estados Unidos y en la Unión Europea. En ambas jurisdicciones, las directrices para las licencias gubernamentales reconocen que las patentes (y otras formas de propiedad intelectual) son derechos de propiedad que, por definición, excluyen a los competidores de fabricar o usar las tecnologías protegidas. Esto es intrínsecamente anticompetitivo. Sin embargo, las directrices en cada jurisdicción también constatan que las patentes, al fomentar la inversión en la innovación, podrían facilitar la entrada de nuevos productos al mercado. Esto genera nueva competencia para los productos existentes, beneficia a los consumidores y es intrínsecamente pro competitivo.

Desde el punto de vista de la observancia de leyes de competencia, estos efectos son generalmente vistos (y evaluados) por medio del lente de la prueba de sopesamiento (denominado "la regla  del razonamiento"). ¿Son preponderantes los efectos anticompetitivos o pro competitivos? Además, y tal vez lo más importante, las autoridades de competencia, tanto en Estados Unidos como en la Unión Europea, establecen niveles mínimos de concentración del mercado que deben ser alcanzados antes de que las transacciones de concesión de licencias sean sujetas al escrutinio gubernamental bajo la regla del razonamiento; es como un tipo de "puerto seguro". Estos estipulan, en general, que si los otorgantes y recibidores de patentes controlan entre ellos el 20 por ciento o menos del mercado de productos, tecnologías, o investigación y desarrollo protegidos por un acuerdo de licencia, se presume que carecen de poder para suprimir la competencia o mantener los precios superiores al precio competitivo del mercado por un plazo prolongado. Desde el punto de vista de la observancia de leyes de competencia, las dejaran tal y como están (a menos que los acuerdos incluyan ciertas directrices que sean consideradas ilícitas a primera vista, propiamente dicho, como por ejemplo, fijando precios entre competidores horizontales).

La transposición de los estándares competitivos de EE.UU. y la UE para la transferencia de tecnología entre países a diferentes alturas en el espectro de desarrollo no es un asunto lineal. En diferentes mercados de tecnología, los niveles de concentración o control que dan lugar a las preocupaciones anticompetitivas también difieren. No obstante, la teoría básica utilizada por las autoridades de competencia en EE.UU. y la UE  parecería válida: que en los mercados tecnológicos con múltiples competidores, las posibilidades para bloquear acceso y suprimir la competencia suelen ser limitadas.

Con respecto a la mitigación del cambio climático y las tecnologías alternativas de energía, un mercado activo para estas tecnologías podría ser establecido si hubiera suficiente competencia entre las soluciones tecnológicas desarrolladas en el sector privado. Esto debería limitar las oportunidades para la eliminación y el exceso en la fijación de precios. De lo contrario, es importante asegurar que la observancia de leyes sea lo suficientemente robusta para resolver la situación, y esto incluye que los países en vías de desarrollo tengan los suficientes recursos para vigilar los abusos anticompetitivos.

Al final de todo, el método óptimo sería que los mercados privados y competitivos operaran junto con un sistema de fondos públicos para la investigación, el desarrollo y la transferencia de tecnología. ¡Que florezcan mil tecnologías!

 

Se necesitan acciones concretas

En la segunda ronda, Ahmed Abdel Latif señaló que yo "había presentado información que no… representa la versión completa sobre la relación entre los derechos de la propiedad intelectual y la tecnología de energía limpia". Sin embargo, Abdel Latif luego presentó información propia que respalda, en lugar de socavar mi argumento principal en esta mesa redonda: que los países en vías de desarrollo se enfrentarán a obstáculos para acceder a las tecnologías de bajas emisiones de carbono.

Abdel Latif observó que, aunque las empresas en el mundo desarrollado dominan las patentes de las tecnologías de reducción de emisiones de carbono, "este fenómeno no es específico a la energía de bajo consumo de carbono. La misma situación prevalece en varios sectores de tecnología". Abdel Latif no está equivocado, pero sólo enfatiza la asimetría Norte-Sur que caracteriza la posesión de tecnología. De igual modo, cuando Abdel Latif escribió sobre la proliferación de patentes en los sistemas energéticos de bajo consumo de carbono, que "sólo refleja un aumento más amplio de solicitudes de patentes en el mundo", él confirmó así que el aumento en la cantidad de patentes solicitadas se aplica igualmente a las tecnologías de baja emisión de carbono. Para las empresas en los países en vías de desarrollo, y de hecho para cualquier parte interesada en acceder a tecnologías patentadas, la proliferación de patentes dificulta saber qué está protegido y por quién. Complica la negociación de las licencias. Y los titulares de las patentes, a menudo, no están de todos modos dispuestos a conceder las licencias, en particular si prefieren abastecer al mercado en cuestión mediante las exportaciones.

De igual modo, cuando Abdel Latif puntualizó que en Estados Unidos no se han concedido licencias obligatorias bajo la Ley del Aire Limpio, más bien estaba enfatizando el alcance limitado de la ley, que sólo trata de los contaminantes del aire. Como lo señaló en 2007 F.M. Scherer, uno de los mayores académicos en economía industrial, de la Universidad de Harvard, miles de patentes han sido sometidas a las licencias obligatorias en Estados Unidos.

Pero un punto más general sobresale aquí: quienes argumentan que los derechos de la propiedad intelectual, particularmente las patentes, no crean un obstáculo par los países en vías de desarrollo que buscan acceder a tecnologías de baja emisión de carbono, a menudo piden pruebas empíricas de que no existen transferencias de tecnologías protegidas. Sin embargo, ellos deberían proporcionar evidencias que dichas transferencias se están llevando a cabo. Como bien lo saben los abogados y jueces, probar un hecho negativo es siempre difícil y, a menudo, imposible. De todas formas, se están acumulando pruebas de que las patentes sobre la tecnología de energía verde nos darán verdaderos problemas. Por ejemplo,  este es el caso de las tecnologías de biocombustible, que prometen la generación de bajas emisiones de gases de efecto invernadero y, por ende, la reducción del consumo de combustibles fósiles. El campo de los biocombustibles está saturado de patentes, una mayoría abrumadora de las cuales están en manos de compañías de los países desarrollados, notoriamente de los Estados Unidos (aunque un número creciente corresponde a China). Como ha sostenido el Consejo Nuffield sobre la Bioética: "Dada la gama de tecnologías aplicables en la producción de nuevos biocombustibles, el sector parece ser particularmente propenso a la "acumulación de patentes y a la maraña de patentes (patent tickets)". Los litigios basados en patentes de biocombustibles han sido frecuentes y han demostrado la determinación de los titulares de patentes de excluir a eventuales competidores.

La comunidad internacional hará muy poco para responder a los problemas asociados con la propiedad intelectual y la tecnología verde si se desestiman o minimizan estos problemas. Esto podría hacer mucho más difícil alcanzar los objetivos de mitigación y adaptación al cambio climático. Y no sólo los países en vías de desarrollo saldrán afectados, pues el mundo es profundamente interdependiente en relación con el cambio climático. Por lo tanto, sería prudente que todos los países, desarrollados y en vías de desarrollo, concordaran para tomar acciones concretas que efectivamente remuevan los potenciales obstáculos para la difusión de las tecnologías verdes.

Dentro del sistema de las Naciones Unidas, se están llevando a cabo actualmente discusiones sobre el establecimiento de un "mecanismo de facilitación tecnológica " que promoverá "el desarrollo, la transferencia y la diseminación de tecnologías limpias y sanas medioambientalmente". Estas discusiones no deben pasar por alto el hecho que los derechos de la propiedad intelectual, sin importar qué papel podrían tener en la promoción de la innovación, por propia su naturaleza, confieren a las empresas privadas el poder para decidir quién podrá utilizar la tecnología y bajo qué circunstancias. Este poder debe ser supeditado al interés global de alcanzar la sostenibilidad medio ambiental para el planeta entero.

 



Topics: Climate Change

 

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